Roles profesionales

RESOLUCION DSP.  CAPSF Nº585 /19 del 29/11/19

REDEFINICIÓN DE ROLES PROFESIONALES y MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE TAREAS CONVENIDAS 

VISTO: 

La necesidad de abordar el análisis, debate y, eventualmente, la revisión de las definiciones sobre Roles Profesionales, mencionadas en las Res. DSP No. 466/11, 167/00 y 168/00;

CONSIDERANDO: 

Que este Directorio Superior Provincial ha encomendado el trabajo a una Comisión Especial, integrada por representantes de los 6 (seis) Distritos que conforman en CAPSF, coordinada por el equipo de trabajo de D1, comenzado su trabajo a principios del presente año. 

Que en su informe, dicha Comisión sostiene que los “Roles Profesionales constituyen la esencia de nuestro desempeño laboral, de ahí la importancia de su clara definición, para poder así delimitar con claridad obligaciones y responsabilidades.  

Su correcta definición, es el punto de partida, para proyectar los “trayectos” laborales y también establecer justas y precisas retribuciones a nuestras tareas. 

La percepción generalizada sobre este tema, -tanto desde la sociedad en general, como desde el interior de nuestra institución- tiende a coincidir con que las mismas poseen un considerable grado de imprecisión y versionados sobre el alcance de sus tareas, responsabilidades, aranceles, encuadres legales, y muchas veces desfasaje entre el sujeto que realiza una tarea y el que asume la responsabilidad.   

Su revisión esporádica genera profundos desajustes temporales que luego obligan a arduos trabajos para su puesta a punto. Un tratamiento continuo facilitaría el mantenimiento del sistema y evitaría profundos e injustos desfasajes”. 

Que este Directorio comparte criterios enunciados en el trabajo respecto a las “definiciones genéricas sobre Roles Profesionales básicos a desempeñarse en un proceso constructivo: Proyectista (parte inmaterial – intelectual), Dirección de Obra y Representación Técnica (parte material – tareas relacionadas con la ejecución)”. Como así también utilizar la denominación de “Representación Técnica para la tarea que denominábamos Conducción Técnica durante la ejecución de la obra, tanto en el ámbito público como privado. Esto evitará confusiones y unificará conceptos entre Colegios afines, Municipios y Comunas de toda la Provincia”. 

Que el presente tema fue tratado, debatido y aprobado en la reunión Nº 260/19 del Directorio Superior Provincial, de fecha 29/11/19.

Por todo ello, 

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Resuelve:

Artículo 1º: Adoptar las siguientes definiciones genéricas sobre roles profesionales básicos a desempeñarse en un proceso constructivo: Proyectista – Calculista (parte inmaterial – intelectual), Dirección de Obra y Representación Técnica (parte material – tareas relacionadas con la ejecución): 

PROYECTISTA: Es el profesional habilitado autor intelectual de la idea y/o planificación y de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión las características de la obra y que independientemente de su magnitud y complejidad, establecen los parámetros para su realización. 

CALCULISTA: Es el profesional habilitado autor intelectual del proyecto estructural, cálculo para el dimensionamiento, y de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión la estabilidad y estructuras resistentes de una obra y que independientemente de su magnitud y complejidad, establecen los parámetros para su realización.  DIRECTOR DE OBRA: es el profesional habilitado que supervisa, inspecciona, los trabajos de la obra, durante y/o después de su ejecución, enfocándose más en la observación de las tareas en sus momentos determinantes y/o sus culminaciones que en la totalidad de los procesos, verificando la adecuación al proyecto, respetando su fidelidad y calidad, independientemente de la magnitud y complejidad de la obra.  También certifica los avances de obra y asesora al representante técnico. Este rol es designado por el Comitente, para quien trabaja, a su cuenta y cargo.  

REPRESENTANTE TECNICO: es el profesional habilitado correspondiente a la parte ejecutora, es designado por el Constructor, para quien trabaja a su cuenta y cargo.  Su función esencial es realizar la conducción de las tareas de ejecución, que establece el proyecto, organizando los factores de producción para que se adecuen a los parámetros que este establece, independientemente de la magnitud y complejidad de la obra.  Su función secundaria es patrocinar al Constructor con su incumbencia Profesional, de ahí su denominación.

Los roles de Director de obra y Representante técnico, no pueden ser asumidos por el mismo profesional en la misma obra.

Artículo 2º: Disponer que podrán liquidarse aportes ante el CAPSF por las siguientes TAREAS CONVENIDAS, en concordancia con la redefinición de roles profesionales adoptada, autorizando su modificación en el GesTO (Gestión de Trámites Online), en instructivos y/o toda otra documentación normativa que obrare en el CAPSF. 

  • Administración c/Comitente
  • Administración c/Profesional
  • Anteproyecto
  • Anteproyecto y Presupuesto Global
  • Dirección de Obra
  • Proyecto (Sin Anteproyecto y Presupuesto Global
  • Proyecto (Sin Anteproyecto)
  • Proyecto Completo
  • Regularización Parcial 
  • Regularización Total 
  • Representante Técnico
  • Trámites

Artículo 3º: Incorporar a la presente, como ANEXO I, el Informe “ROLES PROFESIONALES EN LA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE PARA PROCESOS DE EDIFICACIÓN”, realizado por la Comisión Especial, integrada por representantes de los 6 (seis) Distritos que conforman en CAPSF, como documento de consulta para los profesionales del CAPSF, como contribución al trabajo territorial con comunas y municipalidades de los Directorios del CAPSF, como sustento teórico de las gestiones que realiza el CAPSF ante organismos gubernamentales, y como aporte a la siempre necesaria revisión de la actividad profesional de la construcción.

Artículo 4º: Derógase expresamente la Res. DSP-CAPSF N°466/11 y toda otra disposición y/o resolución que se oponga a esta resolución.

Artículo 5º: Publíquese en la Página Web del CAPSF para su conocimiento y cumplida, archívese.

                        Arq. Nora J. BIANCHI                                          Arq. Marta E. RUARTE

           Secretaria                                                                         Presidente

ANEXO 1

RESOLUCION DSP.  CAPSF Nº 585 /19 del 29/11/19

REDEFINICIÓN DE ROLES PROFESIONALES y MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE TAREAS CONVENIDAS

ROLES PROFESIONALES 2019

EN LA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE, PARA PROCESOS DE EDIFICACIÓN

Índice.

Introducción                                                            2

Por qué los Roles Profesionales                          3

Marco regulatorio – Antecedentes                     4

Abordaje                                                                 5

Objetivos Generales                                                  6

Definiciones propuestas                                             7

Figuras partícipes del proceso constructivo                   8

ANEXO I – El significado de las palabras                    9

ANEXO II – Fundamentos                                        13

Proyección a futuro                                                  17

Bibliografía                                                             18

Láminas  

1 y 2 – Línea de Tiempo

3 – Roles profesionales – Definiciones detalladas

Introducción

El presente informe, es el resultado del trabajo realizado, en respuesta a lo propuesto por la presidencia del Directorio Superior Provincial (en adelante DSP) del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe (en adelante CAPSF), con el objetivo de abordar la problemática de los roles profesionales, su análisis, debate y revisión de las definiciones sobre los mismos (Proyecto, Cálculo, Dirección de Obra y Representante Técnico), para lo cual se crea una Comisión Especial, conformada con representantes de cada uno de los 6 (seis) Distritos que conforman en CAPSF, coordinado por el equipo de trabajo de D1, comenzado a principios del presente año.

Esta Comisión Especial “Roles Profesionales” realiza varias jornadas de debate entre sus miembros, con el asesoramiento de los representantes legales del CAPSF, creando un espacio de intercambio permanente de documentos “on line”, para establecer un diagnóstico y una propuesta de trabajo.

Para llevar adelante las definiciones, se trabaja previamente, con una base de información sobre normativas al respecto – Leyes Nacionales y Provinciales, Decretos, Ordenanzas Municipales -, referidos a la actividad de la construcción y la de los profesionales; todas aquellas Resoluciones de nuestro Colegio respecto al tema, diversos análisis, comentarios e informes que sobre esto se han desarrollado en los últimos años, y que puedan obrar como antecedentes. 

En base a este estudio, y al análisis de los antecedentes, se decide tomar como punto de partida, para re definir los roles profesionales, la última resolución del CAPSF: Resolución DSP N°466/2011. 

A partir de lo cual se realiza una redefinición con consenso provincial, que puesta a consideración del Directorio, resulta en una Resolución unificada, con la que luego gestionar ante los Organismos del Estado que regulan la actividad profesional.

Por qué los Roles Profesionales.

Los Roles Profesionales constituyen la esencia de nuestro desempeño laboral, de ahí la importancia de su clara definición, para poder así delimitar con claridad obligaciones y responsabilidades. 

Su correcta definición, es el punto de partida, para proyectar los “trayectos” laborales y también establecer justas y precisas retribuciones a nuestras tareas.

La percepción generalizada sobre este tema, -tanto desde la sociedad en general, como desde el interior de nuestra institución-  tiende a coincidir con que las mismas poseen un considerable grado de imprecisión y versionados sobre el alcance de sus tareas, responsabilidades, aranceles, encuadres legales, y muchas veces desfasaje entre el sujeto que realiza una tarea y el que asume la responsabilidad.  

Su revisión esporádica genera profundos desajustes temporales que luego obligan a arduos trabajos para su puesta a punto. Un tratamiento continuo facilitaría el mantenimiento del sistema y evitaría profundos e injustos desfasajes.

El constante desarrollo e incorporación de tecnologías en el ejercicio profesional, y su acumulación en el paso del tiempo, imponen sólidos conocimientos científicos para su manejo y control, de ahí la necesidad de Profesionalizar el proceso constructivo en su totalidad, y de subdividir el abordaje de cada proceso.

A la vez esta variada oferta tecnológica ha complejizado las obras en todos los niveles, incorporando gran variedad de procesos en un solo hecho edilicio, y el aumento de Especialidades, hecho que no sólo demanda personal correctamente preparado, sino también multiplicidad de profesionales que puedan abarcar dicha complejidad. Más que nunca la actividad debe entenderse como un hecho colectivo, la individualidad se ve desbordada por el tiempo físico que demanda este trabajo y consecuentemente el incremento de responsabilidad sobre una sola persona.

Otro factor importante es la observación del marco regulatorio general del proceso. Se detectan imprecisiones, superposiciones, ausencias y descoordinación territorial, basta con hacer unos pocos kilómetros para que los formatos laborales cambien, alterando el requerimiento profesional, o acatando las regulaciones en forma parcial y/o errónea.

Marco regulatorio – Antecedentes. (Ver láminas 1 y 2 – Línea de Tiempo)

Según lo aportado por el Dr. Terrile, en su informe: “El Código Civil mantuvo una extensa vigencia desde 1869 hasta el mes de agosto de 2015, sin que contemplara, en su articulado y tampoco en las leyes complementarias, una adaptación del ejercicio de la arquitectura a la dinámica edilicia contemporánea.  Las leyes provinciales, por su parte,  que reconocen como encuadre central las disposiciones 2429 y 4114, fueron sancionadas a partir de 1952 y  durante todo éste tiempo, los legisladores provinciales y el propio Ex – Concejo de Ingenieros, omitieron actualizar los roles profesionales en consonancia con los proyectos urbanos que comenzaron a gestarse durante los últimos setenta años en nuestra provincia. 

El ex Concejo de Ingenieros, hasta 1993, fecha en la que se divorcia del mismo, el Colegio de Arquitectos, por imperio de la Ley 10.653, se limita a definir los roles profesionales copiando y transcribiendo, la normativa trazada por la llamada “Ley Araya”. El Colegio de Arquitectos, por su parte, a partir de su creación, procura en reuniones convocadas por diferentes administraciones, definir aspectos de los mencionados roles profesionales, teniendo en cuenta que los mismos, en la práctica profesional, habían quedado obsoletas. 

Conforme a esto, se deduce que en el marco de las nuevas incumbencias profesionales de la arquitectura y fundamentalmente por las disposiciones trazadas en el nuevo Código Civil y Comercial vigente, resulta relevante  revisar los alcances de los roles profesionales.“ [1]

Es interesante observar, cómo, a lo largo de la historia, más allá de la necesidad de su actualización, el tratamiento de las definiciones de Roles Profesionales, salvo muy pocas oportunidades, fueron actos aislados (muchas veces unilaterales) impulsados por necesidades circunstanciales, para resolver una problemática puntual.

Ejemplo: en el año 1960 el gobierno de la Provincia de Santa Fe, ante la necesidad de arancelar actividades Profesionales para obras de fomento industrial, introduce con fuerza de ley la “Conducción Técnica”, que un año más tarde fuera saturada de atribuciones por el Consejo de Ingenieros de la Provincia, al punto de tornar optativa la Dirección de Obra. 

A principios de los años 90, la introducción de la Ley 10653 con la que se crea el Colegio de Arquitectos, y dos años más tarde, con la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Civiles, se comienza a trabajar en pos de la clarificación del sistema de Roles Profesionales –aunque no tanto en su aplicación-. Con este breve relato nos interesa destacar la importancia, de abordar esta temática con la jerarquía exclusiva que requiere, mediante su apertura al aporte participativo, enriqueciendo ideas y conceptos, y asegurando consensos.  

Las disposiciones trazadas en el Código Civil vigente desde 2015, introducen para los Profesionales, por un lado, -y en relación a la ejecución de obras- una obligación de “medios”, que impone a los profesionales la obligación de cumplir con diligencia la función asumida. Los elementos probatorios serán distintos tipos de informes, comunicaciones, actas, y otros documentos que se generarán durante el proceso constructivo, pero en ningún caso devienen en la responsabilidad de ser garantizadores de la obra, lo que sí corresponde al Constructor – considerado por el Nuevo Código Civil y Comercial, perteneciente éste, al ámbito de la industria y comercio- quien a diferencia de un Profesional, ofrece un producto a cambio de un pago. Por otro lado, impone un principio de Razonabilidad, el arquitecto ya no es responsable “por todo” e inclusive agrega exclusiones de la responsabilidad por vicios, ya que, en el proceso constructivo, hay infinidad de partícipes; numerosos sujetos y objetivos.

Abordaje.

A partir de los factores antes mencionados, se establecen una serie de premisas a contemplar en las definiciones de los Roles Profesionales básicos, y su aplicación:

Premisas básicas.

Directamente relacionadas con la definición del Rol Profesional

  • Propender al establecimiento de formatos esenciales, básicos y simples, que puedan abarcar con facilidad cualquier esquema de producción en sus distintos niveles, asegurando en todo momento la correcta cobertura Profesional, y facilitando su comprensión y aprehensión en todos los ámbitos, evitando y/o prohibiendo directamente la creación de roles, o modificaciones en su denominación con el objetivo de atender alguna situación particular.
  • Sincronizar al hacedor con las responsabilidades que genera, estableciendo los límites de una intervención y otra, principalmente cuando la actividad se torna más colectiva y compartida, (que es el proceso de ejecución de una obra) por ejemplo cuando las injerencias del Director de Obra (DO) pueden confundirse con las del Representante Técnico (RT).
  • En relación al punto anterior, orientar la relación DO – RT a una convivencia de mutua aportación, cuyo objetivo principal sea realizar una obra conforme al “buen arte”, superando relaciones basadas en jerarquías o confrontaciones de roles.
  • Propender a establecer y/o adaptar las distintas legislaciones, la Constitución Nacional, el Nuevo Código Civil y Comercial, leyes provinciales 4114 Ley Araya y 10653 Régimen Profesional del Arquitecto.
Premisas secundarias.

Relacionadas con la aplicación y actuación de los Roles

  • Igualar: reglamentar su aplicación para que en todo el territorio Provincial, cada municipio y comuna los aplique de la misma manera. Y porque no, en un futuro a través de FADEA, unificar formatos en todo el territorio nacional. Integrar todas las instituciones oficiales intervinientes en cuerpos de asistencia, se mantenga en permanente observación el sistema y se realicen los acuerdos para su adaptación y optimización.
  • Difundir: comunicar de manera generalizada y precisa las características de los roles. Cuanto más claro se comprenda nuestra actividad, no sólo entre profesionales, sino en toda la comunidad, se mejorarán nuestras condiciones de trabajo y se revalorizará nuestra Profesión.
  • Multiplicar: agilizar los procesos burocráticos para poder abarcar la inevitable pluralidad de Roles Profesionales en una misma unidad edilicia Apoyándonos en las facilidades que al respecto brindan los sistemas informáticos interconectados.

A modo de conclusión podemos decir que el gran eje de nuestra actividad pasa necesariamente por extender la Profesionalización de todo el proceso de producción edilicia en forma eficaz y equilibrada, adaptándonos permanentemente a las crecientes y cambiantes dinámicas actuales. Que esencialmente puede remitirse a dos partes principales y sus Profesionales en los roles correspondientes, con las que se puede cubrir cualquier ejercicio de producción, independientemente de su magnitud y complejidad:

  • El “Comitente” generador de la demanda solicitante y receptor, con sus Profesionales en los roles de PROYECTISTAS; CALCULISTAS y DIRECTORES DE OBRA.
  • El “Constructor”, el ejecutor, el hacedor, quien ofrece y entrega un producto material, con sus Profesionales correspondientes, en los Roles de REPRESENTANTES TÉCNICOS.
Objetivos generales.

Luego de investigar, analizar y debatir en el seno de la Comisión, acordamos cinco ejes básicos respecto al proceso de la construcción, como punto de partida de este trabajo interdistrital y previo a la redacción definitiva de las posibles definiciones de Roles.

  1. Todo proceso constructivo, debe contar necesariamente,  con un profesional que actúe como Director de Obra y con otro profesional que actúe como Representante Técnico.

Estos dos roles, no pueden ser asumidos por un mismo Profesional en una obra, sin embargo, deberían considerarse casos particulares, en donde propietario, profesional, y constructor son la misma persona humana.

  • El Constructor es un partícipe necesario en el proceso constructivo, pero su actividad no apareja ejercicio profesional de la Arquitectura, si no que se trata de una actividad del ámbito de la industria y del comercio. Por lo tanto queda claro, que no se trata de un Rol profesional, de competencia  regulatoria por parte de este colegio.
  • De ahora en más, se utilizará la denominación de Representación Técnica para la tarea que denominábamos Conducción Técnica durante la ejecución de la obra, tanto en el ámbito público como privado. Esto evitará confusiones y unificará conceptos entre Colegios afines, Municipios y Comunas de toda la provincia. (Ver Anexo II, Resoluciones Colegios profesionales afines a nuestra actividad: CPIC – Maestros Mayores de Obras y Técnicos)
  • Se recomienda derogar la RESOLUCION DSP. CAPSF Nº466/11 del 27/05/11, basada en definiciones de roles profesionales redactados a partir de una ordenanza municipal, ámbito sin competencia para la regulación profesional. (Ver Anexo II). Siendo de reserva exclusiva del CAPSF, definir los roles profesionales cuyo desempeño constituye ejercicio profesional.
  • Precisar definiciones genéricas sobre roles profesionales básicos a desempeñarse en un proceso constructivo: Proyectista (parte inmaterial – intelectual), Dirección de Obra y Representación Técnica (parte material – tareas relacionadas con la ejecución), y exponer en un Anexo (ver Anexo I) un listado de tareas no taxativo ni excluyente, que a nuestro criterio, podrían comprender cada uno de los roles, para un desempeño óptimo de cada uno de ellos.
Definiciones propuestas. (Ver lámina 3 – Roles profesionales – Definiciones detalladas) 

PROYECTISTA: Es el profesional autor intelectual de la idea y/o planificación y de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión las características de la obra y que independientemente de su magnitud y complejidad, establecen los parámetros para su realización.

CALCULISTA: Es el profesional autor intelectual del proyecto estructural, cálculo para el dimensionamiento, y de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión la estabilidad y estructuras resistentes de una obra y que independientemente de su magnitud y complejidad, establecen los parámetros para su realización.

DIRECTOR DE OBRA: es el profesional que supervisa, inspecciona, los trabajos de la obra, durante y/o después de su ejecución, enfocándose más en la observación de las tareas en sus momentos determinantes y/o sus culminaciones que en la totalidad de los procesos, verificando la adecuación al proyecto, respetando su fidelidad y calidad, independientemente de la magnitud y complejidad de la obra.  También certifica los avances de obra y asesora al representante técnico.   Este rol es designado por el comitente, para quien trabaja, a su cuenta y cargo. 

REPRESENTANTE TECNICO: es el profesional correspondiente a la parte ejecutora, es designado por el Constructor, para quien trabaja a su cuenta y cargo.  Su función esencial es realizar la conducción de las tareas de ejecución, que establece el proyecto, organizando los factores de producción para que se adecuen a los parámetros que este establece, independientemente de la magnitud y complejidad de la obra.  Su función secundaria es patrocinar al Constructor con su incumbencia Profesional, de ahí su denominación.

Figuras partícipes del proceso constructivo, que NO deben considerarse roles profesionales de los arquitectos:

CONSTRUCTOR: Es la persona física o jurídica encargada de la ejecución material de la obra.  Es quien se responsabiliza por la actividad industrial y comercial que lleva a cabo realizando y o entregando un bien resultante a cambio de obtener beneficios. Deberá encontrarse representada técnicamente por un profesional con pertinentes incumbencias.

EJECUTOR DE TAREAS DE DEMOLICIÓN: entendemos que esta figura debería ser tratada de la misma manera que el constructor, es decir, con las mismas responsabilidades y obligaciones, que en lugar de construir, demuele.

ADMINISTRACIÓN: Administrar es gestionar la obra económica y financieramente. Quien lleva a cabo esta tarea, se encargará de contratar, comprar, organizar, pagar, etc. los distintos rubros de una obra. 

Puede ocuparse de ello, el arquitecto (en mandato del comitente), el mismo comitente u otra persona asignada por él.

“La administración no es una tarea propia de la arquitectura. Es una función que puede eventualmente ejecutar el arquitecto pero no requiere ni el título, ni la habilitación y mucho menos tiene el monopolio de su incumbencia.

La administración es un mandato que el arquitecto ejecuta en nombre y representación de su comitente. Por esa tarea, cuando la suscribe y contrata, tiene derecho a percibir honorarios.” [2]

ANEXO I – El significado de las palabras. 

Entendemos que cuando hacemos referencia a las definiciones de los roles, es imperioso simplificar sus alcances con un criterio genérico y no descriptivo, manteniendo de esta forma, los nuevos criterios de la técnica legislativa.

Sin embargo, nos parece pertinente, incorporar un Anexo, que titulamos “Significado de las Palabras”, con los alcances de las distintas tareas profesionales que determinan los roles que cada matriculado habilitado ejecutará. 

Es importante concientizar al Arquitecto a la hora de la encomienda del significado de las palabras, de la presunción de su labor, ya que un servicio es una obligación de hacer. 

Proyectista.

El Proyecto se subdivide a su vez a los efectos consignados en este Título, en dos partes, a saber: Planos Generales del Proyecto y Planos de Construcción. 

  • Se entiende por Planos Generales del Proyecto al conjunto de plantas, fachadas y secciones estrictamente necesarias para la debida interpretación del proyecto.
  • Se entiende por Planos de Construcción al conjunto de gráficos: plantas, fachadas y secciones de la obra, planillas con la indicación de todos los elementos constructivos y la ubicaciones, de estructuras resistentes y las instalaciones especiales, en escalas conveniente, de manera que defina con precisión el proyecto y permita su ejecución bajo la dirección y representación técnica de profesionales correspondientes.  ■ Planos generales, de construcción y de detalle:
    • replanteo del terreno y muros linderos y elevaciones de estos últimos o   replanteo de todas las plantas, incluyendo fundaciones y submuraciones o   replanteo de todas las elevaciones, detalles de fachada o       replanteo de los cortes necesarios, detalles de cortes o        replanteo de los cielorrasos suspendidos e instalaciones comprendidas
    • detalles de locales: escaleras, pasadizos de ascensores, salas de máquinas, plenos con montantes y/o ventilaciones, locales sanitarios y especiales: plantas, cortes y detalles o detalles de obra gruesa: muros, tabiques, chimeneas, remates, etc.
    • detalles de terminaciones: pisos, zócalos, revoques, revestimientos, mesadas, cielorrasos, etc. o detalles de techos y cubiertas, aislaciones y zinguerías.

■ Planilla de locales.

■ Carpinterías: planos, planillas y detalles de los diferentes tipos con indicación de dimensiones, materiales,  accionamientos, herrajes y otros componentes, acabados, etc.

■ Cerramientos especiales, protecciones, herrerías y similares.

■ Obras exteriores: caminos, senderos, veredas, canteros.

■ Planillas de equipamiento fijo, por ejemplo: grifería y artefactos sanitarios, artefactos de iluminación artefactos a gas, radiadores, hidrantes, extintores, etc.

■ Planos y planillas de estructuras:

  • cálculo y dimensionamiento de todas las piezas estructurales
    • replanteo de la totalidad de los elementos estructurales: plantas, cortes y detalles

■ Planos y planillas de instalaciones. 

  • calculo y dimensionamiento de los elementos componentes o planos generales de las instalaciones comprendiendo plantas y cortes o planos generales y/o de detalles, por ejemplo: de montantes, plenos, acometidas o planos de salas de maquinas, detalles o detalles constructivos o diagramas de funcionamiento y planillas de elementos componentes.

■ Planos y planillas de especialidades, parquización, equipamientos, señalización, etc. ■ Documentación escrita: o             memoria descriptiva, incluyendo: descripción de los aspectos funcionales y reglamentarios del proyecto; memoria de cálculo de la estructura; memoria de excavaciones; memorias de todas las instalaciones, criterio adoptado, descripción, memoria de cálculo y operación o      pliego de especificaciones técnicas de los rubros e ítems de la obra o      cómputo métrico y presupuesto global

  • Por Pliegos de Condiciones se entiende el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones con que se ejecutarán los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el curso de la obra y que, por consiguiente, servirán igualmente de base para establecer el costo de ella. A este documento sé agregan también las planillas especificativas y de cómputo correspondientes a los diferentes ítems de la obra.
  • Se entiende por Presupuesto Global, la estimación del valor de la obra a realizar, ya sea por simple apreciación de conjunto hecha por el profesional, basada en sus conocimientos.
Director de Obra (en adelante DO)

“Se entiende por dirección, la inspección de la obra, sin estar en ello comprendido ningún otro trabajo…” (Artículo 49 inc. G) del Decreto 4156/52 ratificado por Decreto Ley 6763/67 de la provincia de Santa Fe – LEY ARAYA

El DO no es responsable frente a los oficios, tampoco por la calidad de los materiales y/o de la forma en que se ejecuta el proyecto; pero debe mantener informado al propietario de todo el proceso constructivo. Es su tarea certificar los avances de obra y supervisar que no se altere el proyecto.

La función que desempeña el profesional antes y durante la construcción de la obra con el objeto de:

  • Tareas durante  la ejecución de la obra

■ La gestión del DO previo al comienzo de una obra y en sus inicios puede comprender, entre otras, las siguientes tareas:

  • firmar los planos municipales como Director de obra y, cuando corresponda, como responsable de otros roles que puede haber asumido contractualmente 
  • intervenir para que los contratistas firmen los planos municipales como “constructor”, “instalador” y/o

“ejecutor” o comprobar que los contratistas cumplan los requerimientos contractuales en lo referente a ART, garantías y seguros

  • requerir al constructor que inspeccione la existencia de fallas o defectos en muros linderos o es su función es informar al propietario de la obra, cuando deba requerir al constructor el cumplimiento de medidas de seguridad e higiene, protecciones y defensas
  • comprobar si el proyecto de las construcciones provisorias de obrador, cerco y cartel de obra ejecutados por el constructor se ajustan a las disposiciones de la documentación de proyecto
  • comprobar si el plan de trabajo definitivo preparado por el constructor se ajusta a contrato 

■ La gestión del DO durante la ejecución de la obra puede comprender, entre otras, las siguientes tareas:

  • Redactar las actas de iniciación de los trabajos y de replanteo o Redactar las actas de acopio, si corresponde Controlar:
  • Los materiales provistos en relación con los especificados
  • el ajuste de los planos de ejecución con los de la documentación de proyecto     la concordancia entre los trabajos ejecutados con los proyectados
  • Efectuar el seguimiento del plan de trabajo e informar al comitente en caso de incumplimientos o     Entregar a los contratistas croquis o planos necesarios para aclarar o complementar la documentación de proyecto. Emitir órdenes de servicio para y/o dejar asentado en el “Libro de Obra”:
  • aclarar y/o complementar aspectos de la documentación de proyecto o indicar (al comitente y al representante técnico) la corrección o demolición y re ejecución de trabajos que presenten fallas o defectos advertir al constructor en caso de observar fallas u omisiones en materias de su exclusiva incumbencia, p.ej: seguridad e higiene, protecciones y defensas, procedimientos y técnicas constructivas, maquinaria y equipos, construcciones provisorias y auxiliares, limpieza, vigilancia o señalar atrasos o demoras y requerir su recuperación o responder las notas de pedido de los contratistas o instrumentar toda otra acción dentro del marco de las obligaciones de la DO
  • Aclarar las consultas del comitente y presentarle informes periódicos
  • Asesorar al comitente con respecto a prórrogas de los plazos contractuales y la aplicación de sanciones  No involucra tareas pedagógicas hacia las personas intervinientes en el proceso constructivo, no le corresponde enseñar a ejecutar los trabajos, interpretar los planos, etc. 3  Tampoco involucra tareas “de MANDO”. No da Órdenes. 4
Representante técnico (en adelante RT) Tareas del RT:

-la organización en el proceso constructivo de los obreros y subcontratistas de la empresa representada para ejecutar los trabajos a los que esta se obligó

  • decodificando para ello el lenguaje técnico en el que se encuentran expresados los pliegos, planos, órdenes de servicio, etc.,
  • e impartiendo a los obreros y subcontratistas las instrucciones necesarias para propender a la correcta ejecución; 

-verificando la calidad de materiales y rechazándolos en caso de no ser apropiados para la ejecución; 

  • “…ha sido precisamente para eso que la ley los obliga a contar con un Representante técnico” (“El misterio de la Conducción Técnica” – Arq. Y Dr. Sergio O. Bertone).-
  • No hay órdenes en una obra regida por el derecho privado, es decir, básicamente por el Código Civil y Comercial (solo en una pública, regida por leyes provinciales). 

Órdenes solo imparte un superior jerárquico, un empleador, un inspector de obra pública. Y ello es así porque siempre una ley establece que pueden hacerlo. 

En ningún contrato civil se imparten órdenes. Jamás un Código Civil estableció tal cosa. Ni el anterior (art. 910) ni el actual (art. 1269). Y nadie puede ser obligado a hacer aquello que la ley no manda (art. 19 Constitución Nacional). 

Dar instrucciones es cuestión bien distinta. – Arq. Y Dr. Sergio O. Bertone.-

-notificando al Director de Obras todo aquello que sea necesario para propender a la correcta ejecución (lo cual suele hacerse a través del “libro de pedidos de empresa”) etc. i

Constructor
  • Es quien lleva adelanta la concreción física de la obra, ya sea personalmente, o por cuenta de terceros de los cuales se hace responsable
  • Es quien obtiene los beneficios de tal actividad, creando y asumiendo los riesgos de vinientes -Tiene a cargo el personal obrero. 

-Es quien abona los salarios a los operarios de la obra. Los obreros se encuentran subordinados técnica, económica y jerárquicamente al Constructor.

  • Tienen la obligación de proveer las medidas de seguridad e higiene necesarias a adoptar, la colocación de carteles, la señalización de contenedores y de pozos, equipos, etc.

…del ejercicio de la actividad propia de un empresario constructor se distinguen las siguientes notas características:

  1. se promete un resultado concreto, es decir, se asumen responsabilidades de neto corte objetivo; 
  2. la actividad en cuestión constituye ejercicio del comercio o industria; 
  3. la actuación como constructor no apareja ejercicio profesional de la Arquitectura, y, consecuentemente, su contralor se encuentra excluido de la competencia reglada a este CAPBA; 
  4. la actividad de un empresario constructor puede ser asumida por cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de que esta cuente con título alguno, siempre y cuando al hacerlo dé cumplimento a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 10.405 y/o las concordantes de otras leyes. Esto es, encontrarse representada técnicamente por un profesional con suficientes incumbencias; 
  5. el empresario persigue la obtención de un beneficio, para lo cual asume los riesgos, y debe las garantías pertinentes. ii

Desarrolla una actividad industrial y comercial, cuya finalidad principal es la obtención de un beneficio sobre la construcción, en la cual tiene invertido un capital y asume los riesgos y responsabilidades empresarias correspondientes. Es responsable frente a su comitente, autoridades y terceros por fallas, errores u omisiones incurridos en el desempeño de las tareas a su cargo: la construcción. iii

ANEXO II – Fundamentos.

Revisión Resolución del DSP del CAPSF, N°  466/11 y eliminación de la Conducción Técnica

  1. Las definiciones de roles profesionales descriptas en la Resolución vigente, están basadas en la Ordenanza 8214/07 de la ciudad de Rosario.

Estas definiciones, según explica la resolución, fueron redactadas “entre varios actores involucrados”, que se unieron para consensuar tareas exigibles para la tramitación de un Permiso de Edificación / Demolición.

Resulta poco oportuno, que las definiciones de los roles profesionales de los arquitectos, que deberían nacer del seno del Colegio de Arquitectos, (ya que así se lo delega la ley) surjan en el ámbito de un estado municipal.

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  • En una Resolución de un Colegio Profesional, donde se definen los roles profesionales de los arquitectos, no se debería incluir al Constructor, como un ROL PROFESIONAL, ya que se trata ésta, de una actividad que no necesariamente requiere un título profesional para ejercerla.

Entendemos que en la dinámica de la construcción, intervienen y se vinculan tres figuras: COMITENTE – PROFESIONAL – CONSTRUCTOR. El Constructor obtendrá un beneficio (ganancia) y asumirá un riesgo por elegir desarrollar dicha actividad. El profesional cobrará Honorarios por su labor.

En Resolución DSP. CAPSF Nº466 /11 – Artículo 1° – […] dice:

“CONSTRUCTOR Y/O EJECUTOR DE TAREAS DE DEMOLICIÓN: Es una persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la ejecución material de la obra…..”

¿Qué comprende: responsabilidades emergentes? Entendemos que este término surge de la intención de que exista un responsable sobre las cuestiones laborales (entre otras cosas) del personal de la obra, normalmente requerido por el estado (municipio o comuna). Sin embargo, éste no lo deja escrito explícitamente. Por lo tanto, esto tiende a confundir también los límites de este tipo de responsabilidades, entre el profesional y el constructor.

La Resolución DSP. CAPSF Nº466 /11 – Artículo 1° – […] sigue diciendo:

“…En el caso de la ejecución de obras, correspondientes a la 3° categoría del CAPSF, de hasta planta baja y un piso alto y cuya superficie cubierta total sea menor a 300 M2 el propietario podrá sumir la condición Constructor, aunque no sea profesional habilitado, siempre y cuando designe a un profesional que asuma el rol de Director de Obra, en cuyo caso el Propietario será Empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal.” 

Sería importante que este párrafo no figurara en la resolución del CAPSF ya que si bien siempre el propietario puede asumir la condición de Constructor, según la Ley debe designar a un “Representante Técnico”, a un responsable técnico (Ley de Santa Fe 10.653 en el Capítulo III artículo 24: no excluye a ninguna persona de existencia visible o jurídica, de carácter privado, que se dedique a la ejecución de trabajos de la obligación de designar a su Representante Técnico).  6

Y si bien es adecuado aclarar que NO es necesario ser profesional habilitado para ser Constructor, esto no lo exime de la obligación de designar un Representante Técnico, inclusive cuando fuera el propietario. El constructor es el empresario de la obra, en cambio el Representante Técnico es un profesional habilitado para

  • …los reglamentos municipales no pueden establecer responsabilidades civiles, penales, ni, en general, ejercer aquellas competencias delegadas en el Congreso de la Nación (Constitución Nacional, arts. 31, 75 inc. 12) y 126);… Arq. Y Dr. Sergio O. Bertone.-
  • ARTICULO24°- toda persona de existencia visible, o jurídica de carácter privado que se dedique a la ejecución de trabajos, sean éstos de naturaleza pública o privada, atinentes a lo determinado en ésta Ley, deberá contar con un Representante técnico que podrá ser arquitecto, siempre que reúna los requisitos exigidos en el artículo 3, inciso a y b) del presente ordenamiento. Todo ello sin perjuicio de los derechos que para éste puedan tenerlos demás profesionales de la construcción. La elección será libre para el comitente, quien podrá seleccionarlo entre los distintos profesionales de la construcción.

ejercer una función técnica en subordinación a la misma empresa. “…únicamente entendiendo a la empresa constructora como una entidad no exclusivamente técnico arquitectónica o técnico ingenieril puede concebirse que un sujeto sin conocimiento científico alguno puede emprenderla. Pero como verá, aquí también el obstáculo se salva mediante la contratación de un Representante técnico. Experto en la materia que le provee al dueñoempresario lo único que le falta: su ciencia”. [3]

Un empresario constructor sin representación técnica profesional no está capacitado para interpretar las especificaciones técnicas del proyecto y las instrucciones de la Dirección de Obra.

3- En la definición de Director de Obra de la Resolución, dice:

“…En aquellos casos en que la figura del Constructor es asumida por el Propietario del inmueble, esta figura asume todas las responsabilidades técnicas de la obra, no siendo exigible el rol del Representante Técnico”.

Esta afirmación es contradictoria, ya que, como ya mencionamos, en artículo 24 de la Ley 10.653 no se excluye a ninguna persona de existencia visible o jurídica, de carácter privado, que se dedique a la ejecución de trabajos de la obligación de designar a su Representante Técnico. 4 [4]

Si bien, “técnicamente” parece ser así, porque en este caso, el Director de Obra sería el único profesional presente en la obra; no obstante, al no haber designado un Representante técnico,  según esta resolución de nuestro propio Colegio, se nos hace responsable explícitamente, por una tarea por la cual, no fuimos ni contratados, por lo tanto no recibimos ni honorarios ni aportes por ella, y lógicamente asumiendo obligaciones y responsabilidades, no pautadas, ni consensuadas bilateralmente.

Tratar de definir roles sin hablar de responsabilidades. Para evitar cargar sobre los profesionales responsabilidades que no sabemos si les competen. O para que liberen a otros actores que verdaderamente tienen el riesgo y el beneficio; o son los verdaderos ejecutores materiales de las obras. La responsabilidad final la determinará la justicia según cada hecho particular y propio.

Así mismo, ya que en la Resolución se expone la concordancia entre las tareas que desempeña un Inspector (en Obra Pública) y un Director de Obra (en Obra Privada), no cabe aclarar que en la obra pública, el Inspector de ninguna manera es responsable técnico de la obra.

4- En el Artículo 4° de la Resolución, hace referencia a la “Conducción Técnica”, rol que no describe en el listado de definiciones del Art.1° y tarea que, por otra parte, introduce con nueva denominación como Representante Técnico.

Si nuestra intención, es unificar criterios, tengamos en cuenta, que los demás colegios profesionales afines a nuestra profesión, ya han reemplazado el rol “Conducción Técnica” por el de “Representación Técnica” inclusive en sus sistemas “Gesto”. 

√ CPIC – Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe – Anula la figura del Conductor Técnico – Año 2007 –

√ Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, NO tiene la figura de Conductor Técnico como rol profesional, a partir del año 2001

Por otra parte, (siendo reiterativos) deberíamos adecuarnos a la Ley:

  • “Toda persona de existencia visible,…que se dedique a la ejecución de trabajos, sean éstos de naturaleza pública o privada, atinentes a lo determinado en ésta Ley, deberá contar con un Representante Técnico…” (art. 24 ley 10.653)
  • EL decreto 1732 firmado el 14 de julio de 2008 define nuevos requisitos formales para los “carteles de obra” en la provincia de Santa Fe. Donde es Obligatoria que conste la figura del Representante Técnico (No nombra ni exige Conductor técnico)

Conclusión: ¿por qué seguir sosteniendo la vigencia de la conducción técnica, cuando la ley y el decreto provinciales disponen lo contrario e inclusive los demás colegios profesionales afines, no solo cuentan con la figura de representación técnica? 9

5- Nos preguntamos también, cómo es posible, que en una resolución sobre roles profesionales del Colegio de Arquitectos, se marque un “limite de actuación” de un rol u otro, a partir de una determinada superficie de construcción.

[…]En el caso de la ejecución de obras, correspondientes a la 3º Categoría del CAPSF, de hasta planta baja y un piso alto y cuya superficie cubierta total sea menor a 300 m2 el propietario podrá asumir la condición Constructor, aunque no sea profesional habilitado, siempre y cuando designe un profesional que asuma el rol de Director de Obra, en cuyo caso el Propietario será Empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal.

 . Representante Técnico del Constructor:

 Es el profesional habilitado que asume las responsabilidades de orden técnico en la ejecución material de la obra cuando el Constructor es una empresa constructora.

9 Como nos ha sugerido el Arq. y Abogado Sergio Bertone:

“Conducción Técnica” no es un rol del proceso constructivo: conducir técnicamente es aquello que un representante técnico HACE. 

En la provincia de Santa Fe no existe jurídicamente la conducción técnica, sino la representación técnica (art. 24 Ley 10.653 / Decreto 1732/08).  Tanto en obras públicas COMO PRIVADAS (art. 24 Ley 10.653)

Artículo 2º: Varios e incluso todos los roles requeridos podrán ser cumplidos por una misma persona, con excepción del Director de Obra y el Representante Técnico que, en casos de existir ambos roles, deberán ser asumidos por distintos profesionales. El propietario podrá asumir la condición de Constructor, siempre y cuando designe un profesional que asuma el rol de Director de Obra.

En opinión del Dr. Arq. Bertone, respecto de estos temas, nos ha expresado oportunamente:

“Sería tan disparatado como decir que, para ser explotador o contratista rural, hasta 50 ha puede serlo cualquiera, y si la superficie es más, el explotador o contratista tiene que ser él mismo ingeniero agrónomo. O que para ser empresario farmacéutico, si se trata de una pequeña farmacia, ídem, pero si es una mayor, o se trata de un laboratorio, hay que ser uno mismo farmacéutico.”

Y sigue, diciendo que un código de edificación no puede limitar a nadie –tampoco al propietario para construir cualquier cosa, sin límites. Solo una Ley de la Nación puede hacer eso.

La ley manda a los empresarios contratar arquitectos, ingenieros, farmacéuticos e ingenieros agrónomos, para que les provean aquello que ellos no tienen: su ciencia. Nada más.

….ninguna obra, ningún empresario –el dueño tampoco- puede evitar tener un representante técnico.

La ley más precisa del país es, precisamente, la santafesina (10653)”

6- No es competencia del ámbito municipal, la definición de roles profesionales de una obra.

No hay que confundir la “policía edilicia” (municipal) con la “policía de las profesiones” (provincial).  “Que frecuentemente se han verificado reglamentos municipales que establecen el contenido de los roles profesionales a cargo de los profesionales liberales, e incluso responsabilidades inherentes a los mismos. Lo cual excede, por un lado, su competencia en materia de policía edilicia reconocida a tales entes, para ingresar ilegalmente en la de las profesiones, reservada a los entes de la colegiación (…). Y, por otro, invade competencias delegadas en el Congreso de la Nación (arts. 75 inc. 12) y 126, Const. Nac.). Ello sin perjuicio de disponerse en ellos en sentido contrario a tales sistemas normativos, usualmente colocando en cabeza de los profesionales liberales responsabilidades propias de los empresarios constructores (arg. art. 31, Const. Nac.)” II Proyección a futuro.

Es una realidad el hecho de que el perfeccionamiento del presente esquema de Roles Profesionales y su aplicación territorial demandarán tareas cuyos tiempos superarán a los de la presente administración.  A continuación se sugieren los grandes trazos de una planificación a considerar: CORTO PLAZO 

  1. Difundir y poner en conocimiento de esta temática, a toda la matrícula de nuestro Colegio.
  2. Generar los contactos necesarios que permitan establecer una coincidencia de criterios con los demás Colegios Profesionales pertinentes para unificar definiciones comunes sobre los roles profesionales considerados
  3. Campaña de difusión territorial en nuestra provincia abarcando todas la Profesiones involucradas, con el fin de concientizar y generar consenso.

MEDIANO PLAZO

  • Desarrollar en conjunto con los demás Colegios Profesionales, una propuesta regulatoria a elevar al gobierno de la Provincia, para que por ley o por decreto de cumplimiento obligatorio, resuelva definitivamente en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, las intervenciones profesionales requeridas en la actividad de la construcción.
  • Trabajar colaborativamente en la aplicación de los roles profesionales en los distintos ámbitos, por ejemplo, integrando comisiones Interinstitucionales –conjuntamente con otros Colegios Profesionales, Municipalidades y Comunas- 
  • Implementar una acción de control y seguimiento para exigir el cumplimiento de estas obligaciones por parte del estado en todos sus niveles.

SIEMPRE

Observación permanente del sistema de Roles Profesionales y su implementación en todo el ámbito provincial como una “práctica continua”, como modo de actualización simple y fluido, que mantenga el sistema al día, corrigiendo posibles desfasajes, y realizando los ajustes necesarios a las dinámicas de la actividad, en constante cambio y evolución.  

Bibliografía.

LEYES NACIONALES:

N° 26994/14  CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (p.e. Cap. IV Art. 1251 al 1279)

N° 22250/80  REGIMEN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIO DE JUSTICIA Y EDUCACION DE LA NACION

N° 498/06  INCUMBENCIAS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS

N° 1254/18  ANEXO XXII  ACTIVIDADES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO

LEYES PROVINCIALES:

N° 2429/34  CREACION DEL CONSEJO DE INGENIEROS

N° 2439/35 LEY ORGANICA DE COMUNAS Y MUNICIPIOS (p.e. Art. 45 ítem 8)

N° 2756/39  MODIFIC. LEY ORGANICA DE COMUNAS Y MUNICIPIOS (p.e. Art. 24 al 32)

N° 4114/51  LEY ARAYA (p.e. Art. 6)

N° 10653/91 CREACION DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ARQUITECTOS

N° 13199/11 MODIFIC. Y AMPL. COLEGIO DE ARQUITECTOS

DECRETOS PROVINCIALES

N°2153/52  INSCRIPCION PROFESIONAL

N°4156/52 REGULACION DE HONORARIOS

N° 11217/61 CARTEL REGLAMENTARIO

N° 1386/97 CODIGO DE ETICA  

N° 2009/15  COLEGIO DE ARQUITECTOS

N° 1309/17 REGULACIONES SOBRE REGISTRACIONES CATASTRALES

RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE INGENIEROS

N°1389  DEFINICION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES

N°1434/61  LETREROS Y ROTULACION DE PLANOS

RESOLUCIONES DEL  DSP 

N°  167/00  CONDUCTOR TECNICO

N°  168/00  TAREAS PROFESIONALES

N°  466/11  ROLES PROFESIONALES 

ORDENANZAS Y DECRETOS MUNICIPALES DE LAS CIUDADES DE ROSARIO Y  DE SANTA FE

ROSARIO ORD. N°8723/10  Y  N°8214/07 ROLES PROFESIONALES 

SANTA FE ORD. N° 11926/12 ROLES PROFESIONALES

BIBLIOGRAFIA Y ARTICULOS VARIOS

MANUAL DE ARQUITECTURA – CROQUIS NORMATIVOS  (DR. RICARDO A. TERRILE)

SOBRE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO (DR. RICARDO A. TERRILE)

LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION (DR. R. A.TERRILE)

RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR (DR. R. A. TERRILE)

EL MISTERIO DE LA CONDUCCION TECNICA (ARQ. Y DR. SERGIO.O.BERTONE)

LA DIRECCION DE LAS OBRAS EN LOS DISTINTOS SISTEMAS DE EJECUCION (DR. S. O. BERTONE)

EL MITO DEL DIRECTOR DE OBRAS OMNIPRESENTE, EL OLVIDADO REPRESENTANTE TECNICO Y EL REINO DE LOS PREJUICIOS (ARQ. Y  DR. S.O. BERTONE)

MEPA – MANUAL DEL EJERCICIO  PROFESIONAL DEL ARQUITECTO – CPAU

i Fuentes: 

-El misterio de la Conducción Técnica – Arq. Y Dr. Sergio O. Bertone.-

iiii Res.41/15 CAPBA

iii MEPA: Manual del Ejercicio profesional del Arquitecto – CPAU

                        Arq. Nora J. BIANCHI                                          Arq. Marta E. RUARTE

     Secretaria                                                                         Presidente  


[1] ROLES PROFESIONALES – Informe enviado a la Comisión de Roles Profesionales – Dr.Ricardo Terrile

[2] Manual de Arquitectura Croquis Normativos – Dr. Ricardo Terrile – Pág.38

[3] “El mito del director de obras omnipresente, el olvidado representante técnico, y el reino de los perjuicios” – Arq. y Dr. Sergio O. Bertone.

[4] “…la carencia de la debida representación impuesta por las leyes debe recaer sobre los municipios, los dueños de las obras, y los empresarios constructores. Es decir, sobre todos aquellos que resulten titulares de poderes policiales o partes del contrato…” (“El misterio de la Conducción Técnica” – Arq. Y Dr. Sergio O. Bertone).-

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